martes, 16 de noviembre de 2010

Esta es la Ordenanza que Restringe y Reglamenta la Tracción a Sangre en la Ciudad de Córdoba


SI SE CUMPLIERA ESTA ORDENANZA NUESTROS CABALLOS NO SERIAN MALTRATADOS !!!!


ORDENANZA Nº 10125

TRÁNSITO: INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS TRACCIÓN A SANGRE

Sancionada: 02-11-1999

Promulgada: 29-11-1999

Decreto: 2207-A-1999

Publicada: 02-12-1999

Boletín Municipal: 2199 Página: 6-9

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- TODO vehículo de tracción a sangre debe ser inscripto en un registro especial que deberá implementarse en la Municipalidad de Córdoba, según lo establecerá el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente.

Art. 2º.- CADA vehículo inscripto deberá portar una placa identificatoria con el número respectivo emitido sin cargo por el municipio.

Art. 3º.- AL momento de la inscripción del vehículo tracción a sangre, la autoridad municipal proveerá de una cédula de identificación del vehículo y del propietario del mismo, la que será imprescindible para su circulación.

Art. 4º.- TODO vehículo de tracción a sangre deberá responder a características constructivas conforme a las más adecuadas técnicas de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos y dotado de un sistema de frenado e iluminación seguro y eficaz, y demás requisitos que se determinarán por vía reglamentaria.

Art. 5º.- LA autoridad competente cumplimentará una revisión rápida y aleatoria a la vera de la vía sobre los elementos reglados en esta normativa y sobre los principales requisitos de seguridad del vehículo, correajes y arneses.

Art. 6º.- LOS vehículos de tracción animal deben circular en la vía pública permitida respetando las indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y normas legales que rigen en la materia y que sean aplicables a este tipo de vehículos.

Art. 7º.- AL solo requerimiento de la autoridad competente, el conductor del vehículo deberá presentar la documentación estipulada en el Art. 3º.-

Art. 8º.- EN la vía pública estos vehículos deberán circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.Cualquier maniobra debe advertirla previamente y utilizarla con precaución sin crear riesgos ni afectar la fluidez del tránsito.

Art. 9º.- EL número de ocupantes de los vehículos a tracción a sangre deberá guardar relación con la capacidad para la que fueron construidos, evitando estorbar a su conductor.

Art. 10º.- LOS vehículos reglados por esta Ordenanza deberán circular por el carril derecho únicamente, en todos los tipos de vías.

Art. 11º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas que resulten pertinentes para efectuar controles preventivos y a los efectos de exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa y se procederá a concretar un relevamiento de este tipo de vehículos, y sus características, que circulen por la Ciudad.

Art. 12º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal implementará un programa de prevención de accidentes y de seguridad y hará difusión de las normas de circulación de estos vehículos, poniendo énfasis en la seguridad de sus ocupantes.

Art. 13º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Reglamentación de la presente, fijará todo otro requisito que los organismos técnicos municipales consideren pertinentes, teniendo en cuenta prioritariamente lo concerniente a circulación, estacionamiento y seguridad de sus transportados y de terceros.

Art. 14º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el régimen sancionatorio necesario para los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 15º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo máximo de noventa (90) días.

Art. 16º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1999.

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